A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Pro Exit Sas·Demandado Fondo De Adaptacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Tercera.
Es causa de controversia, una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Pro Exit S.A.S., contra el Fondo de Adaptación, con la que solicita librar mandamiento de pago por la suma derivada de la factura de venta emitida en el marco del contrato celebrado entre la sociedad Construcciones Vásquez Yela & Cía.
S.A.S. y el Fondo de Adaptación, que la primera endosó a la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que hubo un endoso de una factura derivada del contrato inicial, y esa transferencia permite predicar la autonomía del título valor e implica que las partes del proceso ejecutivo son diferentes de las que participaron en el contrato estatal, conforme se concluye del análisis de los Autos 403 y 1183 de 2021 que la Corte refiere como precedente y, en consecuencia, no resulta aplicable la regla de competencia del numeral 6 del artículo 104 del CPACA, sino que debe acudirse a la cláusula residual de competencia en favor de la jurisdicción ordinaria civil.
Se reitera la regla de decisión según la cual, “el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en facturas de venta originadas en un contrato estatal y, posteriormente, endosadas a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la sociedad Pro Exit S.A.S. contra el Fondo de Adaptación.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-5747 al Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 36 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.